COVID-19 Medidas

Respuestas a preguntas frecuentes

Interpretación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (publicado en el BOE núm. núm. 282, de 25 de octubre de 2020)y del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (n.º 211, lunes 26 de octubre de 2020).
El presente documento es meramente interpretativo y en ningún caso sustituye al contenido del decreto publicado en el correspondiente boletín oficial.
Las dudas de la población vasca se canalizarán, como se ha realizado hasta ahora, a través del canal de atención ciudadana ZUZENEAN:

https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/

Acceso al Decreto

Acceso al DECRETO 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

REUNIONES
  • ¿Me puedo reunir con más de seis personas en el trabajo?

Sí. La limitación de permanencia de grupos de más de seis personas excluye las actividades laborales, educativas e institucionales. En cualquier caso, se deberán respetar todas las medidas de seguridad, es decir, separación mínima de metro y medio y uso obligatorio de mascarilla en todo momento. Además, es necesario que la sala de reunión esté ventilada.

MOVILIDAD
  • ¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo municipio o en municipios colindantes?

No confundir “visita” con “cuidado”. Si se trata de una visita familiar, no es posible. Caso de acudir a cuidar del menor, sí es posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) del decreto 36/2020 de 26 de octubre del Lehendakari.

  • ¿El día de Todos los Santos, se puede acudir a cementerios de localidades no colindantes?

No. Es necesario evitar los desplazamientos.

  • ¿Qué se considera actividad socioeconómica?

Actividades que, de forma habitual, se pueden llevar a cabo en el municipio colindante, y que no forman parte de las excepciones recogidas en el artículo 2.2, como por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería, y todas aquellas relaciones de carácter social y/o económica que puedas llevar a cabo de manera ordinaria en tu propio municipio, si bien por razones de cercanía y accesibilidad resulta posible hacerlo en el colindante.

  • Tengo un piso alquilado en otra comunidad autónoma y tengo que ir a recoger las llaves ya que el inquilino deja la casa. ¿Puedo salir de la comunidad?

Si resulta una actividad no demorable, se podría considerar que es por causa de fuerza mayor

  • Las personas que están comprándose un piso y tienen que ver varios en distintas localidades, ¿pueden seguir haciéndolo?

No, deberían posponer dicha actividad.

  • ¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma comunidad autónoma?

No. Está limitada la movilidad al municipio donde tenemos nuestro domicilio de residencia.

  • ¿Qué ocurre si tengo ya un billete de avión comprado para viajar? ¿Tengo que cancelarlo?

Si el motivo del viaje es el ocio, debería cancelarse. Si es por cualquier otro motivo de los expuestos en el artículo 2, podría mantenerse el vuelo.

  • ¿Pueden entrar en la CAPV turistas de comunidades que no estén confinadas?

Solamente se permitirán las entradas de personas que están en los casos previstos en el artículo 2.2, que deberán estar adecuadamente justificadas

  • ¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 23:00 horas?

No se le puede sacar a pasear. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

  • ¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro territorio histórico? ¿y si está en otra Comunidad Autónoma?

Si se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringidla la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto.

  • ¿Qué se considera municipio colindante? ¿Si la ría está entre ambos municipios, se permite la movilidad? (Ejemplo: Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete) en los casos justificados en el artículo 2.3.

Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por vía directa, sin pasar por otros municipios no colindantes.

Con relación al ejemplo, sí se permite la movilidad entre Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete)

  • ¿Cómo se justificaría ante una autoridad que el motivo de un traslado es el cuidado de personas mayores o menores?

Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar; demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados.

  • El supermercado de mi municipio es pequeño y habitualmente acudo a uno más grande de otro municipio. ¿Puedo hacerlo?

Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes.

Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.

  • Si vivo en Durango, por ejemplo, y tengo mi peluquería habitual en Bilbao. ¿Puedo desplazarme hasta allí?

No. Sólo está permitida la actividad socioeconómica en municipios colindantes. La peluquería no es una de las excepciones están previstas en el artículo 2.2. del Decreto.

 

HOSTELERÍA
  • ¿Cuántas personas nos podemos sentar para comer en un restaurante o tomar algo en un bar?

La agrupación máxima, tanto en el interior como en el exterior, será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Deberá haber una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes o grupo de clientes, que deberán permanecer en todo momento sentado.

El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento expreso de la consumición.

El aforo total en el interior no deberá superar el 50%. No se podrá consumir en barra.

  • ¿El límite en el horario es el mismo para todos los bares y restaurantes de Euskadi?

Sí. Todos, sin excepción, deberán cerrar antes de las 23.00 horas y no podrán abrir antes de las 6.00 horas. Esta medida es de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

  • ¿Los bares y restaurantes de las estaciones de servicio y gasolineras deberán cerrar también antes de las 23?00 horas?

No, la limitación horaria excluye a estos servicios de restauración exclusivamente para atender a las personas que estén realizando servicios de transporte profesional. Sin embargo, no podrán servir alcohol entre las 23.00 y las 6.00 horas.

  • Si tengo un establecimiento hostelero y cierro a las 23.00 horas, ¿puedo volver a mi casa más tarde de esa hora?

Sí. Las excepciones previstas en el punto 1.2 contemplan la posibilidad de que, por motivos laborales, u otros de los previstos en dicho artículo, pueda circular por la vía pública o espacios de uso público entre las 23.00 y las 6.00 de la mañana.

En cualquier caso, deberá ser capaz de demostrar el motivo o la causa por la que se encuentra en la vía pública en esa franja horaria caso de que le sea requerido.

  • ¿Puede haber actividad en interior de locales de hostelería y restauración fuera de las horas establecidas?

Sí. Se permite el trabajo en el interior del establecimiento por parte del personal hostelero para labores de preparación del local, tanto en tiempo posterior a las 23:00 como con anterioridad a las 06:00 horas. No se permite el servicio de reparto a domicilio, ni de recogida a partir de las 23:00 horas.

  • ¿Se puede jugar de pie en una máquina instalada en un bar?

No. Deberá permanecer sentado en taburete.

  • ¿El aforo máximo del 50% puede superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc..)?

No.

  • ¿Las distancias de seguridad son las mismas dentro del local o en la terraza al aire libre?

Sí. Deberá haber una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes o grupo de clientes, que deberán permanecer en todo momento sentado

VELATORIOS Y ENTIERROS
  • ¿Puedo acudir a un funeral, velatorio o entierro que se desarrolle fuera de mi municipio de residencia? ¿Y fuera de la comunidad autónoma?

No, salvo en el propio municipio o colindantes y cumpliendo las medidas establecidas en este apartado:

:: Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.

:: El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.

:: En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla

  • ¿Puedo acudir el Día de Todos los Santos a un cementerio que se encuentre fuera de mi municipio de residencia? ¿Y fuera de mi comunidad autónoma?

No. Debemos tratar de reducir al máximo los contactos.

 

ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE
  • ¿Puedo salir a andar o a por setas en grupo?

Se podrá realizar actividad física al aire libre de manera individual o colectiva en grupos que no superen las seis personas dentro del municipio o colindante.

DEPORTE
  • ¿Se puede salir a correr o andar en bicicleta en grupo?

Se podrá realizar actividad física al aire libre de manera individual o colectiva en grupos que no superen las seis personas dentro del municipio o colindante.
Se debe diferenciar entre actividad deportiva (apartado 14 del anexo) y actividad física al aire libre (apartado. 19 del anexo). La actividad física al aire libre comprendería pasear por la calle o por el medio natural.

  • ¿Puedo practicar deporte en grupo en espacios cerrados?

No, solo se podrá practicar deporte de manera individual. Salvo los cursos o actividades programadas en los gimnasios, en los que se deberá usar mascarilla.

En las clases grupales el número máximo de participantes será de seis personas.

  • ¿Puedo entrenar con mi equipo y jugar partidos?

Se permiten los entrenamientos y competiciones deportivas de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.

La competición federativa que no sea profesional o semiprofesional queda suspendida, así como la competición en el deporte escolar

Están permitidos los entrenamientos de deporte de equipos federados o escolares, pero en grupos de seis personas e individuales.

  • ¿Me puedo desplazar a otro municipio para jugar un partido?

Sólo en las competiciones profesionales o semirpofesionales.

  • ¿Qué se entiende como deportista semi profesional?

Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

  • ¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?

Sí, solamente si es localidad colindante.

  • ¿Puedo trasladarme a otros municipios u otras Comunidades a practicar actividad cinegéticas o pesca?

No. Ambas actividades están permitidas exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.

 

AMBITO CULTURAL
  • Tengo comprada una entrada para un concierto que se desarrollará fuera de mi municipio. ¿Puedo acudir?

Solamente si la actividad se celebra en el municipio colindante y justificando debidamente con la entrada.

OTROS
  • ¿Se puede fumar en vía pública?

Sólo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.

  • ¿Es obligatorio ventilar los establecimientos y lugares de uso público?

Sí. Se deberán ventilar lo más frecuentemente posible y un mínimo de tres veces al día.

  • ¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?

Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

  • ¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?

Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.

Se permitirá el desplazamiento fuera de la CAE, cuando la Comunidad de destino lo permita.

  • ¿Se permiten desplazamientos a talleres de automoción y concesionarios de vehículos?

Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia.

  • ¿Se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto?

Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.

  • ¿Se permite la movilidad fuera del municipio por necesidad de compra en comercios y carnicerías halal?

Sí. En caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio, pueden realizarse desplazamientos a la localidad más cercana a su municipio que cuente con el servicio referido.

  • ¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?

Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.

  • ¿Se puede visitar a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables?

No está permitida la visita. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.

  • ¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas?

Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.

  • ¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?

Sí. Ya que se consideran actividades institucionales.