Elecciones Parlamento Europeo, Municipales y Juntas Generales

2019

VOTO DE LAS PERSONAS QUE RESIDEN PERMANENTEMENTE EN EL EXTRANJERO (CERA)

Para formular la solicitud, debe hacer lo siguiente:

  • Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral, o que podrá obtener de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o del Ministerio del Interior (aquí). No olvide firmarlo.
  • Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos:
    • Fotocopia del DNI.
    • Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
    • Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
    • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
  • Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 27 de abril, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo figure en España.

El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo al procedimiento «Solicitud de voto CERA» publicado en la Sede electrónica del INE y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT) que figura impresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos anteriormente mencionados, pudiendo obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.

Orden Interior 358/2015, de 27 de febrero por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE 54 del 4/3/2015).

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE 63 del 14/3/2015).

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Documentación para votar

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para votar.

Los envíos habrán de estar realizados en todo caso no más tarde del 14 de mayo, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral es la siguiente:

  1. Una hoja informativa.
  2. Papeletas de votación y sobres de votación.
  3. Dos certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes.
  4. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  5. Sobre dirigido al Consulado o Embajada.

    Este sobre puede responder a diversos modelos.

    Ello es consecuencia de que con ocasión de cada proceso electoral, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realiza las gestiones necesarias para el uso de apartados postales que permitan el envío gratuito, posteriormente, a través del presupuesto electoral, se compensa a los servicios postales del país de residencia de estos envíos.

  6. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo, en el caso de países donde no haya sido posible el uso de apartados de correos.
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    Cómo votar

    Para cada uno de los procesos en los que se vaya a votar, se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).

    A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se introducirá lo siguiente:

    • Sobre de votación con la papeleta, para cada proceso en el que se vote.
    • Uno de los certificados de inscripción en el censo.
    • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

    A partir de aquí, puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:

    • Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado.

      Lo podrá hacer entre el 22 y el 24 de mayo ambos inclusive.

      Deberá entregar al funcionario consular el segundo certificado de inscripción en el censo.

    • Remitirlo por correo certificado.

      Podrá hacerlo hasta el día 21 de mayo.

      En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:

      • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado.
      • El segundo certificado de inscripción en el censo.
      • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.

    Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.

    Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

    Más información en la Embajada o Consulado y en www.exteriores.gob.es y www.ine.es

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    Electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España

    Si algún votante del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 16 de mayo, sin que ello suponga su baja en el CERA.

    Para ello, deberá cumplimentar la solicitud (disponible aquí, o en cualquier oficina del Servicio de Correos) indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación.

    Si ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción por haberlo solicitado desde el extranjero, se le enviará un certificado de inscripción con la marca “DUPLICADO”.

    Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial, no más tarde del 22 de mayo.

    Estos electores y electoras no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.